Facultades de comprobación en materia fiscal

En México, a nivel federal el Servicio de Administración Tributaria es el organismo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público encargado entre otras facultades, de la fiscalización de los contribuyentes, así como de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, concretamente del pago de las contribuciones a las cuales se encuentra obligado, para determinar en su caso las contribuciones omitidas y sus sanciones por incumplimiento.

Actualmente el Código Fiscal de la Federación reconoce como facultades de comprobación la visita domiciliaria, revisión de dictamen emitido por contador público sobre estados financieros, revisión de contabilidad, revisiones electrónicas a contribuyentes, responsables solidarios o terceros, revisión física de mercancía durante transporte y visitas domiciliarias a asesores fiscales.

Por ser actos de autoridad, el actuar de la autoridad tributaria debe de ser apegado a las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, y demás disposiciones fiscales relativas, constar por escrito el mandamiento de la autoridad, debe contener la debida fundamentación y motivación de su actuar, se debe especificar cuál es la facultad que se está ejerciendo, debe especificarse el ejercicio fiscal que se está revisando, de tal suerte que, si ello implica poner a disposición de la autoridad documentos, libros y contabilidad en general, debe versar la puesta a disposición sobre determinado año, ya que la autoridad solo cuenta con la facultad de revisar y verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales determinado tiempo, de tal suerte que si bien como contribuyentes tenemos la obligación de guardar información fiscal, también lo es que la autoridad no puede pretender verificar el cumplimiento de la ley, fuera de dicho período y de un año remoto.

Las facultades de revisión, deben iniciar mediante un acto formal, nos referiremos a las dos facultades más comunes y ejercidas por la autoridad tributaria; las Visitas Domiciliarias, se inician mediante una Orden de Visita domiciliaria, la cual debe constar por escrito, señalar la autoridad que la emite, lugar y fecha de emisión de la orden, fundamento de derecho y motivos al expresar el objeto y propósito de dicha visita, especificar el lugar donde se llevará a cabo la visita y señalarse los nombres de las personas que llevarán a cabo la diligencia. En caso de revisión de gabinete, del mismo modo, se inicia a través de una orden de puesta a disposición de la contabilidad, información, documentación y datos, a través de mandamiento escrito, con las demás formalidades que para la visita domiciliaria son necesarias.

Las actuaciones de la autoridad fiscal deben de ser notificadas de manera veraz, especificándose el domicilio en el cual se llevará a cabo la diligencia, con quien se llevará a cabo la diligencia, en caso de no encontrarse el contribuyente o su representante legal, se dejará citatorio para que se encuentre presente en el día y hora que determine la autoridad. Del mismo modo, es preciso que se constate tanto en visitas domiciliarias como revisión de gabinete el domicilio en el cual se está llevando la diligencia, detallándose en el acta o citatorio respectivo las circunstancias de modo tiempo y lugar.

La autoridad tributaria en el ejercicio de sus facultades de comprobación es necesario que cumpla con las formas establecidas en el Código Fiscal de la Federación, así como con las leyes que de cada contribución del cual se está vigilando su cumplimiento se requiere, cualquier falta de observancia por parte de los visitadores y de autoridad fiscalizadora ya sea en cuanto a requisitos de forma y de fondo es impugnable a través de diversos medios de defensa.

Finalmente, se debe precisar que generalmente las facultades de comprobación de la autoridad tienen una duración máxima de 12 meses habiendo excepciones: cuando la autoridad revisa operaciones internacionales y contribuyentes que integran el sistema financiero,-ello siempre y cuando no se haya actualizado algún supuesto de suspensión del término para concluir la revisión.

En el caso de las facultades de comprobación consistentes en auditorías y revisión de gabinete, las facultades de comprobación se terminan mediante la emisión del Acta Final en la visita domiciliaria y con el oficio de observaciones en la revisión de gabinete, y si dichos actos no son emitidos dentro del plazo de 12 meses, ésta se entenderá concluida y quedarán sin efectos todas las actuaciones que derivaron durante la revisión.

Si los actos sí fueron emitidos y notificados conforme a la ley, la autoridad cuenta con 6 meses para emitir una resolución determinante o bien, el oficio de conclusión de la revisión sin observación alguna.

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