¿Qué es?, ¿Para qué sirve?

Conoces sus implicaciones.

La figura de buzón tributario, aparece por primera vez en el Código Fiscal de la Federación de 2014, específicamente en su artículo 17-K, ello como consecuencia de la aprobación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado el 09 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor para personas morales el 30 de junio de 2014 y para personas físicas el 01 de enero de 2015, conforme a la fracción VII del artículo Segundo Transitorio del Decreto en mención.

En la exposición de motivos de la iniciativa de Decreto remitida por el Ejecutivo a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, se señaló que el sistema tributario mexicano tenía la necesidad de una simplificación administrativa y que fomente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, a través del aprovechamiento de la tecnología.

Bajo ese contexto, se propuso la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado BUZÓN TRIBUTARIO, el cual no tendría costo para los contribuyentes y sería de fácil acceso, cuya finalidad sería la comunicación entre éstos y las autoridades fiscales. Precisando que en dicho sistema (al cual se ingresa con la firma electrónica avanzada FIEL) se notificarían al contribuyente diversos documentos y actos administrativos, así como presentar promociones, solicitudes o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad e inclusive realizar consultas sobre su situación fiscal, lo que supone facilitaría el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Asimismo, se señaló que al ingresar a dicho buzón para notificarse de los actos y trámites de la autoridad se generaría un acuse de recibo que señalaría fecha y hora de recepción de las promociones y documentos, dando con ello seguridad jurídica a los particulares.

Adicionalmente, en la discusión de la iniciativa, la Comisión dictaminadora, acordó obligar a la autoridad a enviar por única ocasión un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento del mecanismo de comunicación, al medio que haya elegido el contribuyente, es decir, al correo electrónico o al teléfono celular.

Con el paso del tiempo, el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, ha sufrido diversas reformas, entre ellas la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de diciembre de 2020, en el que se incluyó a dicho medio de notificación a los actos administrativos que puedan ser recurridos; así como la obligación del contribuyente de consultar el buzón tributario dentro de los tres días siguientes a aquél en que recibieron el aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria, circunstancia que debe concatenarse con el contenido del artículo 134, fracción I, del Código antes citado, pues señala expresamente que en caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SE TENDRÁ POR REALIZADA AL CUARTO DÍA, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.

Finalmente, se debe tener presente que la habilitación del buzón tributario es obligatoria para personas físicas y morales, desde el 30 de noviembre de 2020 para las primeras y del 30 de septiembre de 2020 para las segundas, siendo opcional para aquéllos contribuyentes que tributen bajo el régimen de sueldos y salarios, así como para quienes se encuentren inscritos en el régimen de incorporación fiscal.

¿QUÉ SUCEDE EN LA PRÁCTICA?

Si bien es cierto, la finalidad de la implementación del buzón tributario ha sido la simplificación administrativa, circunstancia que en muchas ocasiones lleva a buen término la relación jurídico-tributaria, no menos cierto, es que en la práctica legal, ocasiona ciertos inconvenientes.

Se señala lo anterior, toda vez que en la práctica, ocasionalmente sucede que los contribuyentes por cualquier circunstancia, omiten revisar su correo electrónico, o bien, su teléfono celular, y si han recibido un aviso electrónico por parte del Servicio de Administración Tributaria, no tendrán conocimiento, y en términos de la fracción I del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, la notificación electrónica se tiene realizada al cuarto día, lo cual, podría generar “ESTADO DE INDEFENSIÓN” en el contribuyente, sobre todo si el acto administrativo a notificarES RECURRIBLE.

En efecto, se señala “ESTADO DE INDEFENSIÓN”, toda vez que al tenerse por notificado el acto administrativo al cuarto día de haber recibido el aviso electrónico, se haya o NO abierto el documento, implica que comienza a correr el plazo para su impugnación, corriendo el riesgo que el plazo para defenderse fenezca y el contribuyente ni enterado, pues de ser así, generalmente se conoce la resolución definitiva hasta que se inicia el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

Lo anterior implica, acudir ante la propia autoridad administrativa o bien, ante los Órganos Jurisdiccionales promoviendo el medio de defensa conducente, pero con la particularidad de que se desconoce el acto administrativo que afecta la esfera jurídica del contribuyente, debiéndose demostrar la ilegalidad de la notificación, pues de no ser así, sería imposible el estudio de fondo del asunto.

En tales consideraciones, es de suma importancia estar revisando constantemente, el buzón tributario, pues ante la “facilidad administrativa” de dicha figura, la autoridad fiscal, ha dejado de practicar las diligencias personales, o en su caso, por estrados, bajo el argumento de que la notificación se realiza por buzón tributario, y se abra o no, el documento digital por parte del contribuyente, el mismo surte sus efectos legales conforme al artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Bajo ese contexto, si ya tienes tu buzón tributario activo y no lo has revisado, te invitamos a que lo hagas. Del mismo modo, si tienes dudas de alguna notificación y si el acto que se hizo de tu conocimiento por dicho medio, pudiera ser combatido mediante algún medio de impugnación, acércate a nosotros y te ayudamos a encontrar la mejor solución fiscal.

Héctor Eloy Ramírez*

Share this post

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Derecho Tributario

Buzón Tributario

¿Qué es?, ¿Para qué sirve? Conoces sus implicaciones. La figura de buzón tributario, aparece por primera vez en el Código Fiscal de la

Leer Más

Agenda una Sesión

Escríbenos tus dudas, nos pondremos en contacto contigo a la brevedad.