¿Te restringieron tu certificado de sello digital? Esto te interesa

Para iniciar este artículo, es necesario entender que es un certificado de sello digital (CSD), los cuales son para uso específico de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) y son el medio por el cual se sella electrónicamente la cadena original de los comprobantes que emite cada contribuyente y sirve para identificar el origen del comprobante fiscal digital y todas sus características como son la integridad, no repudio, autenticidad y confidencialidad.

Éstos documentos digitales son de gran utilidad tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal, pues por una parte, el contribuyente genera su factura digital, la cual deberá ser respaldada con la documentación contable adicional que se encuentre obligada a llevar conforme al régimen fiscal que tribute, además de que con ésta comprueba sus ingresos y egresos. Mientras tanto, para la autoridad fiscalizadora, es de gran utilidad cuando no puede llevar a cabo sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente y utiliza sus medios indirectos de comprobación, como puede ser la consulta a los sistemas institucionales con los que cuenta y en su caso, proceder conforme a derecho corresponda. A manera de ejemplo, se puede señalar el aseguramiento precautorio previsto en el artículo 40-A del Código Fiscal de la Federación, pues generalmente, el adeudo fiscal presunto determinado en la inmovilización de cuentas bancarias, encuentra sustento en los Comprobantes Fiscales Digitales emitidos por los contribuyentes.

En ese contexto, es importante conocer cuales son los supuestos normativos por los que la autoridad puede:

  1. RESTRINGIR TEMPORALMENTE el certificado del sello digital.
  2. CANCELAR DEFINITIVAMENTE el certificado del sello digital.

La restricción temporal del certificado del sello digital, como su propio nombre lo dice, es una situación temporal, es decir, no es definitiva, pues el contribuyente tiene a su alcance un procedimiento ágil para aclarar ante la propia autoridad administrativa, su situación o bien, demuestre que ha dejado de estar en el supuesto que llevó a la cancelación del certificado. Dicha situación no se debe perder de vista, pues erróneamente muchos abogados promueven juicio contencioso administrativo contra dicho acto, el cual suele sobreseerse al no constituir una resolución definitiva para efectos de la promoción del juicio de nulidad, toda vez que no se expresa la última voluntad de la autoridad, pues ésta se materializa con la resolución que emite la autoridad en el procedimiento sumario establecido en el último párrafo del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.

Una vez aclarado lo anterior, es necesario precisar, cuales son los supuestos por los cuales la autoridad puede dejar sin efectos TEMPORALMENTE un certificado digital, los cuales se encuentran visibles en el artículo 17-H BIS del Código Fiscal de la Federación, entre los que destacan:

  1. Cuando los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • En el ejercicio de sus facultades, el contribuyente no pueda ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • Cuando el contribuyente se ubique en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo, NO ACREDITE LA EFECTIVA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES O RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS, NI CORRIGIERON SU SITUACIÓN FISCAL. (Materialidad de operaciones).
  • Cuando el domicilio fiscal señalado por el contribuyente, no cumpla con los supuestos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, es decir, que en dicho lugar se encuentre el principal asiento de sus negocios.
  • Cuando el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente manifestado en las declaraciones, no concuerde con lo señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales o a las que tengan acceso.
  • Cuando por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no sean correctos o auténticos.
  • Cuando la autoridad detecte la comisión de una o más conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación y dicha conducta sea realizada por el titular del certificado de sello digital. (Para este supuesto existen un sinfín de conductas que se prevén como infracciones, señalando a manera de ejemplo no solicitar la inscripción al RFC o hacerlo de forma extemporánea, no atender los requerimientos realizados por la autoridad fiscal para efectos de la inscripción o actualización del RFC, no presentar declaraciones, no pagar contribuciones en el plazo señalado, no presentar aviso de cambio de domicilio, entre otros).

Ahora bien, los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, podrán presentar, en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que, al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado.

La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente; hasta en tanto se emita la resolución correspondiente, la autoridad fiscal permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet. La resolución a que se refiere este párrafo se dará a conocer al contribuyente a través del buzón tributario.

Una vez emitida, dicha resolución, en caso de no satisfacer los intereses del contribuyente, al constituir una resolución definitiva, es procedente su impugnación en el juicio contencioso administrativo.

Finalmente, una vez substanciado o no el procedimiento sumario que prevé el artículo 17-H BIS del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal, deberá resolver en definitiva la situación del contribuyente, dejando sin efectos la restricción determinada o bien, cancelando de forma definitiva el certificado del sello digital, cancelación que se actualiza en los siguientes supuestos:

I. Lo solicite el firmante.

II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.

III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.

IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.

V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.

VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.

VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.

VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.

IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.

XI. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación. XII. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

En conclusión, la autoridad puede restringir el uso de los Certificados de Sellos Digitales fundando y motivando su actuación, sin embargo, como gobernado en todo momento puedes aclarar tu situación y/o demostrar que has dejado de ubicarte en el supuesto que generó la restricción correspondiente, evitando de dicha forma la cancelación del certificado del sello digital y todos los inconvenientes que en la práctica genera dicha situación.

Finalmente, si te ubicas en alguna de las situaciones antes señaladas, es decir, de restricción temporal o cancelación definitiva del certificado de sello digital y no puedes emitir comprobantes fiscales digitales, acércate a nosotros y en coordinación con el equipo legal de i-mossabogados, encontrar la mejor solución a tu situación fiscal.

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